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Preguntas frecuentes: ¿Cómo votar?

El equipo de Política Accesible recopiló las preguntas más comunes sobre cómo votar y el proceso de las Elecciones de este próximo 5 de noviembre.


¿Cuántas marcas puedo hacer en la papeleta sin que se considere nula?

  • Papeleta estatal: solo se puede seleccionar un candidato o una combinación de candidatos de diferentes partidos para la posición de gobernador y comisionado residente. 

  • Papeleta municipal: solo un candidato a alcalde y la cantidad de legisladores municipales varía por municipios, debes dejarte llevar por la cantidad del que más legisladores tenga. 

  • Papeleta legislativa: puedes marcar una combinación de hasta cinco legisladores. 1 representante por distrito, 2 senadores por distritos, 1 representante por acumulación y 1 senador por acumulación.


¿Puedo hacer X o marcas en diferentes partidos o candidatos?  

  • La Comisión Estatal de Elecciones expresó que hay que sombrear el cuadrado completo para que las maquinas de escrutinio no tengan problemas al momento de leer la papeleta.

  • Puedes votar “mixto”, haciendo marcas en candidatos de diferentes partidos para cargos distintos. 

  • Si haces una marca en la insignia de un partido y luego marcas candidatos de otro partido, debes asegurarte de no exceder las cantidades permitidas, o el voto podría ser nulo.


¿Qué hago si quiero votar por un candidato independiente?

  • Para votar por un candidato independiente, debes marcar específicamente el recuadro del candidato en la sexta columna. 

  • Evita hacer marcas adicionales en insignias de partidos o en otros candidatos para el mismo puesto, ya que podría invalidar el voto para esa candidatura.


¿Qué pasa si hago una marca incorrecta en la papeleta?

  • Si accidentalmente haces una marca incorrecta, puedes solicitar otra papeleta antes de depositarla en la urna. 

  • No intentes tachar o corregir la papeleta, ya que podría considerarse dañada o nula.


¿Dónde puedo encontrar orientación sobre cómo llenar la papeleta correctamente?

  • Usualmente, hay personal de apoyo en el colegio electoral que puede explicar cómo llenar la papeleta, pero no pueden decirte cómo votar. Además, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y su página web suelen ofrecer guías visuales y videos explicativos para que los votantes comprendan el proceso.

  • Recomendamos la página Practica Tu Voto, la cual puedes acceder en paravotar.org y puedes practicar tu papeleta de manera virtual.


¿Cómo puedo votar por un candidato mediante nominación directa (write-in) sin que se anule mi papeleta?

  • Para votar por un candidato mediante nominación directa debes escribir claramente el nombre del candidato y marcar una X en la línea en blanco provista en la papeleta (séptima columna). Asegúrate de no hacer marcas adicionales en esa categoría, como cruces en otras opciones o insignias de partidos, ya que esto podría anular el voto. 

  • Además, verifica que el nombre esté escrito correctamente para evitar confusión.


¿Cuántas papeletas recibiré el 5 de noviembre?

  • Son cinco papeletas:

    1. Papeleta estatal

    2. Papeleta legislativa

    3. Papeleta municipal 

    4. Plebiscito de estatus (no vinculante); las opciones serán estadidad, independencia, o soberanía en libre asociación con Estados Unidos. 

    5. Papeleta simbólica presidencia EEUU


¿Qué puedo hacer si perdí mi tarjeta electoral?

  • Puede votar con cualquier identificación con foto expedida por el gobierno estatal o federal, incluyendo licencia de conducir o pasaporte. 


¿A qué hora puedo ir a votar?

  • El horario de votación es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. 


Si trabajo el día de las Elecciones, ¿mi jefe me tiene que dejar ir a votar?

  • El patrono tiene que permitir que sus empleados ejerzan su derecho al voto. Puede modificar sus horarios y brindar flexibilidad para asegurar que puedan ir a votar.

  • El patrono está obligado a conceder un máximo de dos horas con paga para ir a votar en horas laborables.

  • Todo patrono que se niegue a permitir que un empleado ejerza su derecho al voto estaría incurriendo en un delito grave y podría ser sancionado con pena de reclusión de uno a tres años o con una multa de hasta $5 mil.

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